REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha seis (6) de octubre de 2009 por el abogado Leonardo Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Cesar Rafael Martínez Márquez, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo Primero denominado “MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” del mencionado escrito, el apoderado judicial del recurrente promueve y reproduce el mérito favorable que se desprenden de documentos cursantes en autos, este Juzgado en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales, en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
Respecto a la prueba de informes promovida en el Capítulo Segundo denominado “DE LA PRUEBA DE INFORMES” del referido escrito, a los fines de que se requiera al Banco Provincial la información solicitada en dicho capítulo, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Consultor Jurídico del Banco Provincial, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
En cuanto a la prueba de experticia prevista en los Artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el aparte 1° del Artículo 19 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, promovida en el mismo Capítulo Segundo del escrito de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.



Para la evacuación de dicha prueba se fija las doce meridiem (12:00 m.) del segundo (2°) día de despacho siguiente a esta fecha, para que tenga lugar el acto de designación de los expertos, de conformidad con el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
Por cuanto en el Capítulo Tercero denominado “DE LA PRUEBA DE TESTIGOS”, el apoderado judicial de la parte recurrente promueve la testimonial de los ciudadanos Sorelly Díaz Rondon, titular de la cédula de identidad N° 12.138.609, en su condición de Directora de la Oficina del Banco Provincial, de la Agencia ubicada en la Parroquia La Candelaria, y Miguel Atencio Paz, titular de la cédula de identidad N° 6.523.566, en su condición de Director de Cuentas Institucionales, ubicado en el Centro Financiero Provincial, este Juzgado de Sustanciación, las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales de los ciudadanos antes mencionados.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda según el sistema de distribución. Líbrense oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yanes, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000979