REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), por la abogada Magaly Muñoz, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Agnis Cuica, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo “Primero”, del referido escrito, numerales “Primero”, “Segundo”, “Tercero” y “Cuarto”, la mencionada abogada promueven la prueba de inspección judicial prevista en los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a ser practicada en la sede de la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, ubicado en la carrera 28, entre calles 30 y 31 de la ciudad de Barquisimeto en la División de Recursos Humanos, Departamento de Bienestar Social y Departamento de nomina, este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de la referida prueba de inspección judicial promovida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien corresponda de acuerdo al sistema de distribución establecido, facultándolo para que, de considerarlo necesario, designe uno o mas prácticos, conforme a lo previsto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Por cuanto en los capítulos “Segundo” y “Tercero” del escrito de promoción de pruebas, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable que se desprende de autos, este Juzgado observa que en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.


Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/mab
Exp. N° AP42-R-2009-000911