REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 22 de octubre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), por el abogado Mercedes Amanda Porras Suárez actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Surtidora Sukasa, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto al primer aparte del escrito la mencionada abogada reproduce el mérito favorable en autos y en el segundo aparte ratifica los anexos consignados en el escrito de la demanda, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Respecto a las documentales promovidas en el resto del referido escrito y consignadas con el mismo en copia simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto en lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2008-000003
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