REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 6 de octubre de 2009, por el abogado Nelson Eduardo González Duran, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Acumuladores Duncan, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “DE LAS PRUEBAS QUE CONSTAN EN AUTOS” del escrito de pruebas el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, y asimismo formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000987