REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 7 de octubre de 2009, por el abogado José Dávila Dávila, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Humberto Sánchez, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el escrito de promoción de pruebas, el mencionado abogado hace valer el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en cuanto favorezcan a su representado, ratifica todas y cada una de las actuaciones cursantes en el expediente, y asimismo hace referencia a los numerales 1,2,3 y 4 del artículo 89 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las normas de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, observa este Tribunal que el derecho no es objeto de prueba sino los hechos controvertidos que se derivan de él, en consecuencia, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Asimismo, acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/RAJ/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-001009