REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado el 7 de octubre de 2009, por el abogado Jesús Pérez, actuando en su condición de Sustituto de la Procuradora General de la República, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “DEL VALOR PROBATORIO DE AUTOS” numerales 1.1., 1.2., 1.2.1., 1.2.2., 1.2.3., 1.2.4. del escrito de promoción de pruebas, el mencionado abogado invoca el principio de comunidad de la prueba, hace valer el mérito favorable que deriva de los documentos enumerados, y formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
En relación a la documental producida en copia fotostática simple marcada “A”, no impugnada por la contraparte, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
En cuanto a la documental promovida por la referido abogado en el Capítulo II denominado “GACETA OFICIAL” del escrito de pruebas y producida en copia fotostática simple marcada “B”, no impugnada por la contraparte, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Respecto a la documental promovida en el Capítulo III denominado “JURISPRUDENCIA” del escrito de pruebas, y producida con dicho escrito en copia fotostática simple marcada “C” no impugnada por la contraparte, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente de conformidad a lo previsto en los artículos 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, aplicable supletoriamente por remisión de los apartes 1 y 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000952