CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de octubre de 2009
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 15 de junio de 2009, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la ciudadana Iraima Petit Hernández, actuando en representación de la ciudadana Argelia Juana Hernández de Petit, asistida por el abogado Angel Antonio Dominguez, contra el Instituto de Vialidad del Estado Falcón (INVIALFA) y ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 15 de octubre de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, para proveer observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Procurador General del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Falcón y emplazar al ciudadano Presidente del Instituto de Vialidad del Estado Falcón, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios cinco (5) al sesenta y cuatro (64).
Para la práctica de la citación al ciudadano Presidente del Instituto de Vialidad del Estado Falcón y notificación al ciudadano Procurador General del Estado Falcón se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. Se concede el término de distancia de cinco (5) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo y de y de las actuaciones cursantes a los folios cinco (5) al sesenta y cuatro (64), y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luis Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotember Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/msb
Exp. N° AP42-G-2009-000037