CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de octubre de 2009
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de julio de 2009, mediante la cual declaró “…PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Superior en lo Civil Y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de ejecución de hipoteca ejercida por los abogados HUGO ARIAS, HERNAN GOTOPO Y ASCENSIÓN ARTURO PEÑA, apoderados judiciales de la organización sindical FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO FALCÓN (FETRAFALCÓN) contra el ESTADO FALCÓN es la Corte de lo Contencioso Administrativo, que corresponda según el turno de distribución...”.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 14 de octubre de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, para proveer observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Gobernadora del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el término de los diez (10) días para que se tenga por notificada y emplazar al ciudadano Procurador General del Estado Falcón, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Falcón conjuntamente con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios cuatro (4) al veintidós (22).
Para la práctica de la citación al ciudadano Procurador General del Estado Falcón y notificación a la ciudadana Gobernadora del Estado Falcón se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. Se concede el término de distancia de cinco (5) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo y de y de las actuaciones cursantes a los folios cuatro (4) al veintidós (22), y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luis Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotember Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/msb
Exp. N° AP42-G-2009-000093