CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de junio de 1998, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano José Ramón Obregón Vargas, asistido por el abogado Rosalio Torrealba Torrealba contra la Resolución N° 06-00-02 MC-97-001-001, dictada por la Dirección General de Control de Entidades Autónomas de la Contraloría General de la República en fecha 03 de septiembre de 1997, la cual fue notificada mediante oficio N° 06-00-02 645 de fecha 23 de diciembre de 1997.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 20 de octubre de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Ahora bien de la revisión de los autos se observa que en fecha veintitrés (23) de junio de 1998, se interpuso el recurso arriba identificado ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en funciones de distribuidor.
Que mediante auto de fecha treinta (30) de junio de 1998, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Que por diligencia de fecha catorce (14) de octubre de 1998, suscrita por la abogada Karla D´Vivo Yusti, procediendo con el carácter de representante de la Contraloría General de la República, apeló del auto de admisión del recurso de contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Que por auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 1998, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital oyó a ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Que mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 1998, se dió cuanta a la Corte, y se designó como ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis.
Que por sentencia de fecha cuatro (4) de noviembre de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró incompetente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, se declaró competente para conocer del presente recurso de anulación, anuló el auto de admisión dictado en fecha 30 de junio de 1998, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, Ordenó oficiar al Juzgado Superior a fin de que remita a esta Corte el expediente original de la presente causa, a fin de darle a la causa el trámite correspondiente.
Que en fecha 1° de febrero de 2000, se recibió del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo el expediente original de la causa.
Que mediante auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar la tramitación de la causa.
Que por diligencia de fecha diecisiete (17) de abril de 2001, suscrita por la abogada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, procediendo con el carácter de representante de la Contraloría General de la República, solicitó la perención de la instancia.
Que por sentencia de fecha veintisiete (27) de junio de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la solicitud de declaratoria de perención de la instancia solicitada por la representante judicial de la Contraloría General de la República y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, citación esta que se practicará conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Director General de Control de Entidades Autónomas de la Contraloría General de la República, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, concediéndole el término de diez (10) días continuos para que se tenga por notificado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios veinte (20) al cincuenta y seis (56), noventa y siete (97) al ciento diez (110), ciento dieciocho (118), ciento veintisiete (127) al ciento treinta y dos (132), y del presente auto.









En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-1998-0021119