CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de octubre de 2009
199º y 150º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), en la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Luis Gómez Maldonado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Súper K la Karibeña C.A., contra la providencia administrativa Nº PAA-085-2008 de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008), dictada por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), así mismo la referida sentencia admite el recurso contencioso administrativo de nulidad, declara improcedente la medida de amparo cautelar solicitada y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con el procedimiento de Ley.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En consecuencia se ordena citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y, al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios seis (6) y siete (7), del folio quince (15) al diecisiete (17) y del cuarenta y uno (41) al sesenta y uno (61); así como del presente auto.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce de (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-N-2009-000298