CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de octubre de 2009
199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009), por el abogado Andrés José Linares Benzo, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Kimberly-Clark Worldwide INC, Rhodia Poliamida LTDA, G.D Searle & CO, Pfizer Products INC, Heiler Group LTD, Bayer Aktiengesellschaft, conjuntamente con el coapoderado José Gregorio Torrealba R., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interponen recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo en que incurrió el Registro de Propiedad Industrial ante la ausencia de respuesta a los recursos de reconsideración ejercidos por las mencionadas empresas contra la resolución Nº 782 de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009), y publicada en Boletín de la Propiedad Industrial Nº 501 de fecha dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), emanada del Registrador de Propiedad Industrial.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia se ordena citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Registrador de Propiedad Industrial, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios veintiséis (26) al setenta y siete (77) con sus vueltos, del folio doscientos setenta y seis (276) al folio doscientos ochenta y cinco (285), del folio doscientos ochenta y seis (286) al folio trescientos cuarenta y ocho (348) con sus vueltos y del presente auto.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Juzgado de Sustanciación ordena la notificación mediante boleta a las sociedades mercantiles Corporación Digitel, C.A, T.m. Holding, C.A., Laboratorio Vivax Pharmaceuticals, C.A., Menahem Wahnich, Farma, S.A, Healthco Limited, Distribuidora Palo Verde II, C.A., Hybritech Incorporated, a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndoles el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, o de ser el caso, se constate que la práctica de las notificaciones libradas a las sociedades mercantiles en el párrafo anterior fueren infructuosas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce de (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-N-2009-000535