REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 5 de octubre de 2009, por el abogado Wilmer Rafael Partidas Rangel, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rodolfo Rojas Quintero, en el cual promueve pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el “CAPITULO I:” denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES:” y producidas en copias fotostáticas simples anexos marcados “B”, “C” y “F”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con el 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. N° AP42-R-2009-000992
BSB/JBM/jb/msb