REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de octubre de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de octubre de 2009, suscrita por el abogado Alfredo Abou-Hassan, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela, (ENELVEN), parte demandada en el presente proceso, en la cual solicita a este Juzgado que se pronuncie sobre el llamamiento de tercero que hiciera en la oportunidad de la contestación de la demanda.
Ahora bien, en razón de que no se ha efectuado la notificación de la sociedad mercantil Inversiones El Girasol, C.A., en su condición de propietaria y administradora del Centro Comercial Las Tunas, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, anula la nota de secretaría de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009 que declaró el inicio del lapso de promoción de pruebas, y repone la causa al estado de emplazar a la sociedad mercantil Inversiones El Girasol, C.A., en la persona de su respectivo representante legal o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, conforme a lo dispuesto en los artículo 370 numeral 4to y 382 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su citación.
Para la práctica de la citación de la sociedad mercantil Inversiones El Girasol, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Se concede el término de distancia de ocho (8) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase copia certificada del libelo, y de las actuaciones cursantes a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento setenta y siete (177), y presente auto. Líbrese oficio y boleta.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
EXP N°AP42-G-2005-000047
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