REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de octubre de 2009
199º y 150º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), en la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha trece (13) de enero de dos mil nueve (2009), para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Néstor Molina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Telecoe System, C.A., en fecha quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008), contra el acto administrativo s/n de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006), y en consecuencia contra el acto administrativo s/n que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada sociedad mercantil de fecha cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008), emanado del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), finalmente ordena la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, con el fin de que emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso.
Revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia se ordena citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario hoy Instituto para la Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios quince (15) y dieciséis (16), del folio treinta y tres (33) al cuarenta y cuatro (44), del folio sesenta y seis (66) al ochenta y nueve (89), y del presente auto.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Juzgado de Sustanciación ordena la notificación mediante boleta a la ciudadana Dora Salcedo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce de (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-N-2009-000123