REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 5 de octubre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), por el abogado Alfredo José Abou-Hassan Fernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), conjuntamente con el coapoderado Alexander Preziosi, mediante el cual promueven pruebas, este Juzgado de Sustanciación, para proveer observa:
Por cuanto el promovente en el primer capítulo denominado “MÉRITO DE LOS AUTOS”, reproduce el mérito favorable de las actas cursantes en autos e invoca el principio de la comunidad de la prueba, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Respecto a la testimonial promovida en el segundo capítulo denominado “PRUEBA DE TESTIGOS” del escrito de pruebas, del ciudadano Felipe Hernández, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que, a petición de la parte promovente, cite al ciudadano antes referido. Líbrense oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
En cuanto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y promovida en el capítulo denominado “PRUEBA DE INFORMES”, referida a oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) “…a fin de que informe a este Tribunal sobre los siguientes hechos litigiosos:
1) Si en sus libros, papeles, archivos y demás documentos consta que en diciembre del año 1993 la sociedad mercantil Energía Eléctrica de Venezuela intentó un procedimiento disciplinario contra el ciudadano Juez Juan Parra Duarte.
2) Si en sus libros, papeles, archivos y demás documentos consta que dicho procedimiento fue totalmente tramitado.
3) Si en sus libros, papeles, archivos y demás documentos consta que en el referido procedimiento ese Despacho en algún momento ordenó testar algún concepto o expresión en algún escrito presentado por las partes en ese procedimiento.”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar al ciudadano Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxese al mismo copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2005-000007
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