REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2009, por los abogados Rafael Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, Banco Universal, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE” del escrito de promoción de pruebas, los mencionados abogados reproducen el mérito favorable de documentos cursantes en autos y formulan alegatos a favor de su representado, este Juzgado observa que en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
Respecto a las documentales promovidas en Capítulo II denominado “DOCUMENTALES” del escrito de pruebas, producidas con dicho escrito en originales, y la testimonial del ciudadano José Guerra, C. I. 4.947.607, promovida como testigo experto en el Capítulo III denominado “PRUEBA DE TESTIGOS” del escrito de pruebas, a los fines de ratificar el informe económico que se acompañó al escrito de pruebas, de conformidad con los artículos 431, 482 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Para la evacuación de la testimonial del ciudadano José Guerra, se fija de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00am) del tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas, sus anexos y del presente auto.





Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas, del escrito complementario de pruebas y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2002-001803