REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 5 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), por el abogado Jorge Omar Vaamonde Carapaica, actuando con el carácter de apoderado judicial de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el “CAPÍTULO I”, denominado “MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable en autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
En relación a las documentales promovidas en el primer párrafo y en el “CAPÍTULO II.-” denominado “DOCUMENTALES”, numerales “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO” y “CUARTO”, del referido escrito de promoción de pruebas y producida en copias fotostáticas simples marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2009-000080