REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2009, por los abogados Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inmobiliaria Suapire, S.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE” numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del escrito de pruebas los mencionados abogados reproducen el mérito favorable de documentos cursantes en los autos y formulan alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, con fundamento en lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2004-001790