REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 5 de octubre de 2009
199° y 150°

De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal observa que mediante auto de fecha 1° de octubre de 2009, se providenció el escrito de pruebas presentado por la abogada Mabelys Coromoto Da Dilva Caraballo, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y erróneamente se ordenó la notificación de los ciudadanos Contralor, Alcalde y Síndico Procurador del Estado Vargas, siendo lo conducente la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en consecuencia este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, anula el referido auto en lo que respecta a la notificación de los ciudadanos Contralor, Alcalde y Síndico Procurador del Estado Vargas, y ordena la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital .
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000116