REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 6 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), por el abogado José Amando Mejía Betancourt, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Rafael Silva, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo “I.-”, denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable en autos y del expediente administrativo y se limita a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
En relación a la copia de la Revista promovida en el capítulo “II.-” denominado “PRUEBA DE LA REVISTA DE ARQUITECTURA Nº 525 DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE VENEZUELA”, del referido escrito de promoción de pruebas, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 502 del mismo Código, para la evacuación de la referida prueba, se fija las once de la mañana (11:00 am.), del tercer día de despacho siguiente a esta fecha, a los fines de que en presencia de la Juez, el Secretario y las partes y/o sus apoderados, la parte promovente de la prueba presente al Tribunal el original de la mencionada Revista y se proceda a la comparación física del original de la Revista de Arquitectura Nº 525 del Colegio de Arquitectos de Venezuela, con la copia suministrada por la parte promovente y de estimarlo necesario este Juzgado, se proceda nuevamente a la reproducción de dicha Revista.
En relación a la documental promovida en el capítulo “IV.-“ denominada “PRUEBA DE UN EJEMPLAR DEL PERIODICO EL NACIONAL DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2008”, del mismo escrito de promoción de pruebas y producida en original, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con el llamado sistema de libertad de pruebas, establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión de los apartes 1 y 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual son válidos y conducentes todos los medios de prueba no prohibidos expresamente por la Ley, admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
En cuanto a la prueba de inspección judicial prevista en los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil promovida en el capítulo “V.-” denominado “DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL” del escrito de promoción de pruebas, a ser practicada en la Quinta la Ruezca, Avenida 2 con calle 2, Urbanización Campo Alegre, Caracas, este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida en el capítulo “V.-” del escrito de pruebas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, a quien corresponda de acuerdo al sistema de distribución establecido, facultándolo para que, de considerarlo necesario, designe uno o más prácticos, conforme a lo previsto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio.
En cuanto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promovida en el capítulo “VI.-” denominado “PRUEBA DE INFORMES”, referida a oficiar a la Dirección de Ingeniería Municipal y o a la Dirección de Catastro Municipal, del Municipio Chacao del Distrito Capital, con el fin de solicitarles “…copia certificada del expediente administrativo y de los planos de arquitectura y de ingeniería correspondiente a la “Quinta la Ruezca”, que debe cursar en la Dirección de Ingeniería Municipal y o Dirección de Catastro Municipal, del Municipio Chacao, jurisdicción correspondiente a la ubicación del inmueble, objeto el presente litigio”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar a los ciudadanos Director de Ingeniería Municipal y Director de Catastro Municipal, del Municipio Chacao del Distrito Capital a los fines de que remitan a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxese al mismo copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Con respecto a la “PRUEBA DE TESTIGO EXPERTO”, promovida en el capítulo “VII”, del mismo escrito de promoción de pruebas, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con el llamado sistema de libertad de pruebas, establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión de los apartes 1 y 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual son validos y conducentes todos los medios de prueba no prohibidos expresamente por la Ley, principio “que autoriza a considerar como prueba regular esta mixtura de medios probatorios típicos, como en este caso el testimonio de un experto” (Ricardo Henríquez La Roche “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III, pág. 441), admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, la testimonial de la ciudadana Maritza Legorburu.
Para la evacuación de dicha prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija las doce meridiem (12:00 m.) del tercer (3°) día de despacho siguiente a esta fecha, para que comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la ciudadana Maritza Legorburu, en calidad de testigo experto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2007-000262