REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 6 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), por el abogado Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Sanitas de Venezuela, S.A., conjuntamente con los coapoderados Rafael Badell Madrid y Carlos Reverón Boulton, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En relación a la documental promovida en el primer párrafo del referido escrito de promoción de pruebas y producida en copia fotostática simple marcada con la letra “A”, no impugnada por la contraparte, este Juzgado la admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Por cuanto en el capítulo “I”, denominado “Del Mérito Favorable”, los mencionados abogados reproducen el mérito favorable en autos y se limitan a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2009-000112