REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de septiembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 29 de julio de 2009, por el abogado Willian Alberto Aranda Contreras, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Carlos Perdomo Torres, en el cual promueve pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el “CAPÍTULO I” denominado “Título Primero:” y “CAPÍTULO II” denominado “Título Primero:” numerales “1.-“, “2.-“, “3.-“, “4.-“ “5.-” “6.-” y “7.-“, del escrito de pruebas, el referido abogado reproduce el mérito favorable de autos y se limita a formular alegatos a favor de su representado, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. N° AP42-R-2009-000717
BSB/JBM/jb/msb
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