REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de octubre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), por el abogado Richard Caballero Osuna, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aliva Stump. C.A., mediante el cual promueve pruebas en esta alzada y visto igualmente, el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009), por la abogada Karely del Carmen Martínez Benítez, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se opone a las pruebas promovidas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el capitulo “I” y “II” “De conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil…” promueve documentos públicos y privados acompañados al expediente y en el capítulo “III” “De conformidad con lo previsto en el artículo 395, aparte único, del Código de Procedimiento Civil…” promueve como “…prueba libre para que se sustancie y valore, el contenido del expediente…”, y se limita a formular alegatos a favor de su mandante, a cuya admisión se opone la apoderada judicial de la parte querellante, este Tribunal en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse con respecto a los alegatos expuestos por la promovente, en consecuencia, tampoco tiene materia sobre la cual pronunciarse con respecto a la oposición formulada, correspondiendo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los argumentos señalados por las partes, así como de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2009-000807
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