CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de octubre de 2009
199° y 150°

Vista la sentencia dictada el veintisiete (27) de abril de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual acepta la declinatoria de competencia que le fuera realizada por el Juzgado Quinto Superior Agrario, Civil, (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, para conocer la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano José Armando Salas, asistido por el abogado Juvenal Canales, contra la sociedad mercantil Servicio Eléctrico Monagas Delta Amacuro (SEMDA) y la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).
Visto asimismo el auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, este Tribunal para proveer observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y emplazar a las sociedades mercantiles Servicio Eléctrico Monagas Delta Amacuro (SEMDA) y la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), en la persona de sus Presidentes o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituido, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.
Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación ordenada.
Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios siete (07) al diecinueve (19), veintiuno (21) al veinticinco (25), treinta (30) al treinta y ocho (38), y del presente auto.
Para la práctica de la citación a la sociedad mercantil Servicio Eléctrico Monagas Delta Amacuro (SEMDA) se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín. Se concede el término de distancia de seis (6) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yánez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2007-000024