CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de octubre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2009, por el abogado Virgilio Briceño, procediendo en su condición de apoderado judicial del Municipio Acevedo del Estado Miranda, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a la documental promovida en el escrito de pruebas, y producida en copia certificada con dicho escrito, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con fundamento en lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2007-000029
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