CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de octubre de 2009
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el ocho (08) de mayo de 2003, en la que ordenó realizar el avalúo definitivo a los efectos de conocer el respectivo justiprecio, reconoce a la empresa Inversiones Cemar, C.A. (CEMARCA), como legitimada pasiva en el presente proceso de expropiación, ordenó notificar a la empresa Inversiones Cemar, C.A., (CEMARCA), y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, este Tribunal fija las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y de la sociedad mercantil Inversiones Cemar, C.A. (CEMARCA), según lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la cual se tendrá por notificada en un término de diez (10) días, para que tenga lugar el acto de designación de expertos que justipreciarán el inmueble objeto de expropiación conforme a los artículos 19 y 56 de la mencionada Ley de Expropiación. Líbrense oficios.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-1986-005953