CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de octubre de 2009
199° y 150°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), en el cual declaró que acepta la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas mediante decisión de fecha cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008), para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el abogado Luis Edgardo Villanueva Torres, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Consultora Estrella Azul, C.A., por la cantidad de bolívares un millón seiscientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco con tres céntimos (Bs. 1.685.755,03), contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda y de ser el caso continúe con el procedimiento de Ley.
Visto igualmente el auto dictado en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar al Presidente de Petróleos de Venezuela (PDVSA), en la persona de su Representante Judicial o cualquiera de sus apoderados debidamente constituidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 19, apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas de las actuaciones cursantes a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36), con sus vueltos, del folio cuatro (4), al catorce (14) de la segunda pieza del expediente y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín El Secretario Accidental
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2009-000013
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