CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de octubre de 2009
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), en la cual acepta la declinatoria de competencia que le fuera realizada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, para conocer de la demanda por daños y perjuicios, interpuesta por el abogado Juan Raúl Reyes Lozano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alexis Margarita Nieves Osorio de González, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), adscrita a la Gobernación del Estado Aragua, así mismo la referida sentencia ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con el procedimiento de Ley.
Visto igualmente el auto dictado en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar al presidente de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), o cualquiera de sus representantes legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 19, apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), así como del folio ochenta y siete (87) al noventa y seis (96), y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia, de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúblicala. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
Para la práctica de la citación al ciudadano Procurador General del Estado Aragua y del ciudadano Presidente de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se concede el término de distancia de dos (2) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), así como del folio ochenta y siete (87) al noventa y seis (96), y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario Accidental

Jhotemberg Blanco Matheus




BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2009-000056