CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 24 de marzo de 2006, por la abogada Lorena Josefina Viera Trejo, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capitulo I denominado “MERITO FAVORABLE” del escrito, la referida ciudadana reproduce el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a las “DOCUMENTALES” promovidas en el Capitulo II producidas en copias fotostáticas certificadas marcada “A”, y las promovidas en el numeral “2.” producidas en copias simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República al ciudadano Procurador General y al ciudadano Gobernador del Estado Táchira, en consecuencia se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas. Se concede el término de 9 días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus


Exp. N° AP42-R-2005-001547
BSB/JBM/jb/msb