JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 16 de septiembre de 2009, por la abogada Leuny Macupido, actuando en su condición de apoderada judicial del Servicio Autónomo Instituto de Biomedicina, en el cual promueve pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Por cuanto en el Capitulo “I” denominado “De las pruebas” numerales “1.-“, “2.-“, “2.a)“, “2.b)”, “2.c)“, “2.d)“, “2.e)“, “3.-“, “3.a)“, “3.b)“ “3.c)“, “3.d)“, “3.e)“ “3.f)“ “3.g)“ “3.h)““3.i)“y “3.j)”, del escrito de pruebas, la referida abogada reproduce el mérito favorable autos y se limita a formular alegatos a favor de su representada, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.

En cuanto a la documental producida en copia simple marcada “A” y no impugnada por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto en lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus








Exp. N° AP42-R-2007-001908
BSB/JBM/jb/msb