CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de septiembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 27 de julio de 2009, por la abogada Evelyn Jameikis de Carli, actuando en su propio nombre y representación, en el cual promueve pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Por cuanto en el capitulo “PRIMERO” denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE” literales “a)“, “b)“, “c)“, “d)“ y capitulo “TERCERO”, del escrito de pruebas, la referida abogada reproduce el mérito favorable de autos y se limita a formular alegatos a su favor, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al ciudadano Síndico Procurador y al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en consecuencia se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas. Se concede el término de 2 días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus





Exp. N° AP42-R-2009-000682
BSB/JBM/jb/msb