CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 8 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), por la abogada Alejandra Van Hensbergen, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, conjuntamente con los coapoderados María Meide Rodríguez, Héctor Rangel, Roberta Núñez Díaz, Mariela Pernía Soto, Vanessa Santos y Joaquín Dongoroz, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo “I”, denominado “DOCUMENTALES”, numerales “1.”, “2.”, “3.”, “4.”, “5.”, “6.” y “7.”, los mencionados abogados reproducen el mérito favorable tanto en autos como en el expediente administrativo y se limitan a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
En relación a la documental promovida en el mismo capítulo “I”, denominado “DOCUMENTALES”, numeral “8.”, marcada con la letra “B”, del referido escrito de promoción de pruebas, no producida con el escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación observa:
El aparte 19 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela regula la oportunidad para la promoción de las pruebas en el procedimiento en segunda instancia, así el aparte 11 del referido artículo regula los medios de probatorios admisibles en tal instancia.
Ahora bien, por cuanto se trata de la promoción oportuna de documentos públicos, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con el aparte 19 del artículo 19 de la Ley Orgánica de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, admite dicha documental cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, se acuerda la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Chacao y Alcalde del Municipio Chacao, ambos del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2009-000738