CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de octubre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 04 de agosto de 2009, por el abogado Rafael Coello Ramos, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Diurbis Teresa Carnevale Delgado, en el cual promueve pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capitulo denominado “DE LAS PROBANZAS” numerales “PRIMERO.-“, “SEGUNDO.-“, “TERCERO.-“, “CUARTO.-“, “QUINTO.-“,”SEXTO.-”, “SEPTIMO.-“,”OCTAVO.-” y “NOVENO”, del referido escrito de pruebas, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable y se limita a formular alegatos a favor de su representada, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a las documentales promovidas y producidas en copias fotostáticas simples y reproducciones electrónicas no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con los artículos 4 de la Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. N° AP42-R-2009-000794
BSB/JBM/jb/msb
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