JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 06 de agosto de 2009, por la abogada Olga Gutiérrez Branchi, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Diba Gutiérrez Branchi, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los “CAPÍTULO I” y “CAPÍTULO II” numeral “1º)” del escrito, la referida ciudadana reproduce el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a las documentales promovidas en los “CAPÍTULO I” numeral “3º)” reproducida en original y “CAPÍTULO II” numeral “2º, producida en copias simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus





Exp. N° AP42-R-2009-000822
BSB/JBM/jb/msb