CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de octubre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 12 de agosto de 2009, por la abogada Rosa Linda Cárdenas Martínez, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Expedita del Rosario García de Flores, en el cual promueve pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los “CAPITULO I”, “CAPITULO II”, “CAPITULO VI” y “CAPITULO VII”, del escrito de pruebas, la referida abogada reproduce el mérito favorable autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a las documentales producidas en los “CAPITULO III”, “CAPITULO IV” y “CAPITULO V”, en copia simples y no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto en lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. N° AP42-R-2009-00858
BSB/JBM/jb/msb
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