CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2009, por la abogada Zhonsiree Vázquez N, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “DE LOS DOCUMENTOS” del escrito de pruebas, la mencionada abogada reproduce el expediente administrativo del ciudadano Humberto Aguaje Guadamo, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a la documental promovida en el mismo Capítulo del escrito de pruebas, y producida en original y copia certificada, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Asimismo, acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y Síndico y Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital según lo prescrito en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxense copias certificadas del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000904