REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-003408
ASUNTO: IP01-P-2008-003408

AUTO DANDO RESPUESTA A SOLICITUD


Visto que en fecha 19 de Octubre de 2009, se recibe en este Tribunal Primero de Control, por intermedio de la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se recibe solicitud de entrega de vehiculo interpuesta por el ciudadano: OTOMARO HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.399, de este domicilio y obrando en nombre de la ciudadana: MIREYA COROMOTO NAVARRO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.177.669, domiciliada en el Municipio Miranda del estado Falcón, como Apoderado Judicial, según consta en Instrumento Poder debidamente Autenticado en la Notaría Pública de Coro, quedando insertado bajo el Nº 55, Tomo 51 de fecha 14 de mayo de 2009, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.


Señala el peticionante que solicita el vehículo con las siguiente características: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA , Año: 2000, Color: AQZUL, Placas: IAD61T, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z7YV309560, Serial del Motor: 7YV309560, que le pertenece a su mandante conforme se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, quedando insertado bajo el Nº 47, Tomo 38, de fecha 19 de mayo de 2004, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, Certificado de Registro de Vehiculo, dicho vehiculo quedó puesto a la orden del Ministerio Público en la Fiscalia Primera del Estado Falcón, bajo el Nº 11 F1-76-404, y la misma no se pudo realizar dicha solicitud debido a que la Fiscalia había realizado la Acusación formal por ante este Tribunal y el mismo se había desprendido del expediente, por tal motivo es que se dirige al Tribunal para realizar la solicitud Formal de entrega de vehiculo para lo que cita la Jurisprudencia del máximo tribunal de del 12 de septiembre de 2002, Expediente Nº 02-1262, sentencia Nº 2178. Ponente: Dr. Antonio García García. Por lo que de conformidad con el articulo 311 del COPP solicita la entrega del vehiculo a su mandante por cuanto es su único medio de subsistencia económica y laboral.

Ahora bien, a los fines de dar una repuesta al solicitante, este tribunal realiza un análisis de las actuaciones y se pudo observa que corre inserto a los folios Sesenta y Dos (62) al Ochenta y Ocho (88) sentencia de fecha 05 de agosto de 2009, en la cual se publica la Sentencia definitiva sobre Audiencia Preliminar que decide la Admisión de los hechos, conforme a lo previsto en el articulo 376 del COPP y se emite Sentencia Condenatoria a los imputados de autos: ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON y DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO, por lo delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de ley Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo previsto en el artículo 80 todos del Código Penal y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al 406 ordinal 1º en concordancia con lo previsto en el artículo 80 todos del Código Penal.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como bien se observa la presente solicitud esta relaciona a la Entrega de un Vehiculo con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA , Año: 2000, Color: AQZUL, Placas: IAD61T, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z7YV309560, Serial del Motor: 7YV309560, que le pertenece a su mandante conforme se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, quedando insertado bajo el Nº 47, Tomo 38, de fecha 19 de mayo de 2004, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, Certificado de Registro de Vehiculo, el cual quedó a la orden del Ministerio Público en la Fiscalia Primera del Estado Falcón, bajo el Nº 11 F1-76-404, y la misma no se pudo realizar dicha solicitud debido a que la Fiscalia había realizado la Acusación formal por ante este Tribunal y el mismo se había desprendido del expediente, por tal motivo es que se dirige al Tribunal para realizar la solicitud Formal de entrega de vehiculo para lo que cita la Jurisprudencia del máximo tribunal de del 12 de septiembre de 2002, Expediente Nº 02-1262, sentencia Nº 2178. Ponente: Dr. Antonio García García. Por lo que de conformidad con el articulo 311 del COPP solicita la entrega del vehiculo a su mandante por cuanto es su único medio de subsistencia económica y laboral.

En el caso objeto de estudio se observa que el Tribunal cerró sus funciones cuando Público la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar decisión ésta que aún no tiene Firmeza, por cuanto deberá ser remitida al Tribunal de Ejecución para el pronunciamiento sobre el Ejecútese de la Condena.

Ahora bien; el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles a la investigación Omisis…”

De acuerdo a la citada disposición le corresponde al Ministerio Público entregar los bienes que se incautaron en el procedimiento y que no sean indispensables para la investigación…o en todo caso el juez de Control... (Sic), como bien lo ha referido el solicitante, cuando interpuso la solicitud ante el Ministerio Público ya este había finalizado la investigación y realizado el respectivo Acto Conclusivo en el presente caso y lógicamente este Tribunal llevo a cabo la respectiva Audiencia Preliminar como se narra en parágrafos anteriores.

En la presente solicitud, nos encontramos que la ciudadana: MIREYA COROMOTO NAVARRO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.177.669, domiciliada en el Municipio Miranda del estado Falcón y como Apoderado Judicial, según consta en Instrumento Poder debidamente Autenticado en la Notaría Pública de Coro, quedando insertado bajo el Nº 55, Tomo 51 de fecha 14 de mayo de 2009, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, son quienes presentan solicitud de Entrega del referido Vehículo ante este Tribunal, alegando el genuino Derecho Constitucional a la Propiedad, la cual acredita conforme a documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, quedando insertado bajo el Nº 47, Tomo 38, de fecha 19 de mayo de 2004, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, Certificado de Registro de Vehiculo el cual quedó puesto a la orden del Ministerio Público en la Fiscalia Primera del Estado Falcón, bajo el Nº 11 F1-76-404.

En el presente caso, se denota que concluyó la fase de investigación, cuando el solicitante petición la entrega del vehiculo por ante el Ministerio Público y el proceso se encuentra en estado de Sentencia Definitiva Condenatoria y que en todo caso ya habiendo finalizado la Fase Preliminar en Sentencia Condenatoria, se encuentra impedido este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Control para emitir un pronunciamiento a la solicitud presentada, lo indicado en este caso es la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución quien dentro sus funciones al dictar el Ejecútese a la Sentencia Condenatoria y demás Atribuciones Discrecionales, podrá verificar si se encuentran dados los requisitos de ley para la entrega del bien solicitado. En consecuencia líbrese el correspondiste oficio de remisión ala Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para su distribución. Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Notifíquese al Fiscal, al solicitante y al abogado asistente. Todo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Así se decide.-


LA JUEZA PIMERA DE CONTROL

Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA



LA SECRETARIA

ABG. BRENDA OVIOL.


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-003408
RESOLUCION Nº: PJ0012009000671
FECHA: 22/10/09