REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000292
ASUNTO : IP01-D-2009-000292

El día 5 de octubre de 2009 fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. Maglenis Márquez Melean, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérsele detenido por cometer el delito previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 4 de octubre de 2009, aproximadamente a las 8:00 a.m., el imputado fue aprehendido por funcionarios policiales de la jurisdicción de la Parroquia de Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, cuando al desplazarse por la calle Miranda, diagonal a la antena de C.A.N.T.V., lograron visualizar a un sujeto que se desplazaba por la orilla de la vía y miraba a cada rato para atrás e intentó huir, por lo que se procedió a darle la voz de alto y aprehenderlo y al efectuarle un registro corporal se le incautó en el cinto de su pantalón, debajo de su franela, un revolver calibre 38, marca Smith & Wesson, de cinco tiros, seriales desbastados y una bala sin percutir, por lo que se le notificó que quedaría detenido a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público por su condición de adolescente

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de Aprehensión del imputado, de fecha 4 de octubre de 2009, en la que los funcionarios policiales narran las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se incautó el arma de fuego al imputado. Íntimamente relacionado con lo anterior se encuentra en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en la que se describe la evidencia colectada, en este caso el arma de fuego. Con los recaudos señalados se puede constatar la materialidad o existencia física de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la perpetración de un delito. Con relación a la participación del adolescente en la perpetración del ilícito sólo consta también lo ya señalado en la referida Acta Policial de Aprehensión, es decir la detención de un sujeto que resulto ser adolescente, lo cual no queda concatenado con ningún otro elemento de la investigación y por tal circunstancia quien aquí decide considera que no existe la sospecha fundada de la perpetración de delito por parte de sujeto menor de 18 años.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por la Abg. Maglenis Marquez Melean, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar declara con lugar la solicitud de libertad plena realizada por el Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del estado Falcón, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sede Coro, quien asistió al imputado. Notifíquese a las partes y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.