REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000790
ASUNTO : IP11-P-2009-000790


SENTENCIA POR ADMSISIONDE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
IMPUTADO: JOHAN ALFREDO TROMPIZ MALDONADO
DEFENSORA PÚBLICA CUARTA: ABG. YRENE TREMONT
VICTIMA: JOSÉ MARIA PARTIDAS
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ
DEL MINISTERIO PUBLICO

DE LOS HECHOS
El día 29 de Marzo del 2009, siendo las 06.40 horas de la mañana, funcionarios policiales se encontraban en patrullaje y recorrido, por la Parroquia Punta Cardòn y sectores aledaños, y se desplazaban por avenida principal de Urbanización Pedro Manuel Arcaya, recibieron comunicación vía radiofónica por parte de la centralista de guardia de zona policial Nro 02, a los fines de que trasladaran hasta la entrada del sector Los rosales, de Parroquia Punta cardòn donde al parecer se encontraba el Vehículo Marca Chevrolet Modelo Impala, Color plateado, Placas ABB-481, el cual había sido reportado como robado aproximadamente a las 05.00 horas de la mañana, igualmente informó que una muchedumbre agredía físicamente a un ciudadano quien manipulaba el citado vehículo y a quien señalaban como uno de los presuntos autores del hecho, al llegar al lugar indicado pudieron observar que se encontraban varias personas alrededor del referido vehículo, además se encontraba un ciudadano, de piel morena, contextura delgada, estatura mediana, y vestía pantalón blue Jean, con el torso descubierto, y presentaba una herida abierta a nivel del cuero cabelludo,; fueron abordado por un ciudadano que se identificó como. NEIL JOSÈ PARTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.581.323, quien les manifestò ser el progenitor del propietario del vehículo, y quien responde al nombre de JOSÈ MARIA PARTIDAS, a su vez les informó que había encontrado el vehículo momentos cuando el aprehendido intentaba cambiar el neumático delantero izquierdo, motivado a que el mismo se encontraba dañado, alertando a los presentes en el lugar que el ciudadano fungía como autor del robo del vehículo de su hijo, quienes optaron por agredirlo físicamente, los funcionarios policiales procedieron a practicarle una inspección personal, no incautándole en su poder ningún objeto de interés criminalìstico, quedando identificado como. JOHAN ALFREDO TROMPIZ MALDONADO.
DEL MINISTERIO PUBLICO
La vindicta pública hizo una exposición breve de los fundamentos de la Acusación Fiscal, subsanando en este acto la carencia de su firma en el escrito Fiscal, señalando en cuanto a la calificación jurídica que el Ministerio Público después de haber analizado el escrito como las actas, y la situación del hoy imputado observa que estamos en presencia de delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR y LESIONES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MARIA PARTIDAS quedando así modificada la calificación jurídica en el escrito acusatorio. Expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano imputado JOHAN ALFREDO TROMPIZ MALDONADO, ofreciendo los medios Probatorios tanto testimoniales como documentales plasmados en su escrito de Acusación solicitando se Admita totalmente su escrito de Acusación y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del Imputado de autos, para lo cual ratifico el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa. Igualmente solicitó el ciudadano fiscal se mantenga la medida de Privación Judicial, por cuanto las circunstancias iniciales aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA DEFENSA
la Defensora Pública manifestó lo siguiente: “Esta Defensa ratifica el escrito de Contestación de Acusación en toda y cada de sus partes y solicita la Nulidad del Acto Conclusivo, por encontrarse viciado al carecer de la Firma del Representante Fiscal, vulnerando de esta manera el derecho de certeza jurídica Por otra parte, consigno la Certificación de Antecedentes Penales emanado del Ministerio de Interior y Justicia, a través de la cual se puede constatar que mi Defendido no posee historial delictivo alguno, aunado al hecho de ser menor de 21 años a los fines de ser tomado en consideración por este Tribunal. Es todo.

PARA DECIDIR SE OBSERVA

Este Tribunal Primero de Control pasa a decidir de la siguiente manera, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico ProcesaL penal, señalando: En cuanto al escrito de Acusación contra el Ciudadano JOHAN ALFREDO TROMPIZ MALDONADO el mismo reúne los requisitos de ley, subsanando en este acto la carencia de firma del escrito Acusatorio, por lo que se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el referido imputado y modificado en esta Sala por el delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MARIA PARTIDAS, en cuanto a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por ser licitas legales y pertinentes, se admiten las documentales por ser licitas necesarios y pertinentes. Posteriormenete este tribunal le informó al Ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley.” Tomando en cuenta la petición del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal Condena al Ciudadano JOHAN ALFREDO TROMPIZ MALDONADO a la Pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (5) MESES de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR y LESIONES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MARIA PARTIDAS. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 23 de Noviembre de 2015, sin perjuicio del respectivo computo que realice el Juez de ejecución Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la gratuidad de la Justicia, en su artículo 26. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFERTADAS y en virtud de la Admisión de los Hechos CONDENA al Ciudadano JOHAN ALFREDO TROMPIZ MALDONADO venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 21-06-89, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.499.903, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º año, domiciliado en Punta Cardón, sector Los Rosales, avenida 01 casa s/n de color blanca, a tres casas de la iglesia Evangélica, de Punto Estado Falcón, hijo de Jonny Trompiz y Yamelis Maldonado, Teléfono: 0424-6558904 a la Pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (5) MESES de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR y LESIONES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MARIA PARTIDAS. Cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en este fallo.

Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución, en virtud de que las partes han renunciado al lapso de apelación.-.
El Juez Primero de Control



Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria



Abg. Dayana Rovira