REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001403
ASUNTO : IP11-P-2009-001403


Visto el escrito presentado por el Ciudadano DEGNY JESUS MORA, Identificado en el presente asunto y asistido en el presente asunto, por la abogada en ejercicio ELIZABETH FERNADEZ ESCALANTE, inscrita en el IPSA, con el numero 107.394. Donde los mismos manifiestan, que existen errores en la resolución de fecha 12 de Agosto de 2009, en la cual se le hace la entrega de un vehiculo en guarda y custodia, tales errores son en relación año, placas, serial de motor, serial de carrocería y el uso del vehiculo.-

Sobre lo anterior, este juzgador Luego de realizar una revisión exhaustiva al presente asunto efectivamente se percata que existen errores de trascripción en primer lugar donde aparece año 2003, lo correcto debe ser AÑO 2000, en segundo lugar se refiere al Numero de Placas que lo correcto es 79CAAC y no como aparece EAL65S, en tercer lugar aparece SERIAL DE MOTOR 8A11799 siendo lo correcto YA11799 en cuarto lugar el serial de carrocería que se estableció en el auto es 9FCGG45310008884 cuando lo correcto es 8YTEF17LXYA8A11799 y como quinto y ultimo Punto aparece PARTICULAR, siendo lo correcto CARGA .

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA SUBSANAR EL AUTO DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2009, en relación a los siguientes puntos:
PRIMERO: Año del Vehículo 2000.
SEGUNDO: Placas 79CAAC.
TERCERO: Serial de Motor YA11799.
CUARTO: Serial de carrocería 8YTEF17LXYA8A11799.
QUINTO: Uso CARGA.
Notifíquese el presente auto, levántese una nueva Acta de Compromiso con las correcciones hechas en el presente auto.-





El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira