REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE DEMANDANTE: ANDRES ANTONIO MUÑOZ URQUIA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.400.953.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO, inscritos 66.364 y 62.033, en el Inpreabogado.
PARTE DEMANDADA: NEISA JOSEFINA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 11.095.856.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogado SAÚL JESÚS MOLINA CARBONE, inscrito 27.032, en el Inpreabogado.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD.
EXPEDIENTE: 2.795.

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 16 de junio de 2008, por los abogados LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO, inscritos 66.364 y 62.033, en el Inpreabogado, donde demandan a la ciudadana NEISA JOSEFINA ARTEAGA, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD.
Alegan los apoderados judiciales del demandante, que su poderdante es copropietario, en un cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno propio, distinguida con el N°. 147 de la Urbanización Los Chaguaramos, ubicada en el Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, con una superficie aproximada de Ciento Veinte metros cuadrados (120 m²) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: con calle 3; SUR: con terrenos de la Constructora Proarq C.A; ESTE: con parcela N°. 148; y OESTE: con la parcela N°. 146. Le corresponde un porcentaje de Cero Punto Nueve Mil Doscientas Noventa y Seis por ciento (0,9296%) de los gastos de conservación del urbanismo, según consta de documento de adquisición debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, en fecha 19 de octubre de 2.001, bajo el N° 72, Tomo 1°, Protocolo 1°, y documento de liberación de Hipoteca debidamente protocolizado en la mencionada oficina de registro, en fecha 22 de febrero de 2.008, bajo el N°. 14, folios 102 al 106, tomo 3°, Protocolo 1°. Igualmente alegan los representantes judiciales del demandante, que entre los copropietarios han surgido divergencias sobre el uso y disfrute del descrito inmueble, pretendiendo la otra copropietaria del cincuenta por ciento 50% restante del inmueble, ciudadana NEISA JOSEFINA ARTEAGA, usar y disfrutar del inmueble de manera exclusiva; prohibiéndole a su poderdante el ingreso al inmueble.
Basó su demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD, para que la ciudadana NEISA JOSEFINA ARTEAGA conviniera o en su defecto fuese condenado por este Tribunal a la Partición y Liquidación de la comunidad existente entre ambos, compuesta por el siguiente bien: Una casa con su parcela de terreno propio, distinguida con el N°. 147 de la Urbanización Los Chaguaramos, ubicada en el Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, con una superficie aproximada de Ciento Veinte metros cuadrados (120 m²) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: con calle 3; SUR: con terrenos de la Constructora Proarq C.A; ESTE: con parcela N°. 148; y OESTE: con la parcela N°. 146. Le corresponde un porcentaje de Cero Punto Nueve Mil Doscientas Noventa y Seis por ciento (0,9296%) de los gastos de conservación del urbanismo. 2) Las costas y los costos que ocasione el presente procedimiento. Fundamentó su acción en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho, el 17 de Junio de 2008, se ordenó la citación de la ciudadana NEISA JOSEFINA ARTEAGA, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constara en autos la citación, a dar contestación a la demanda.
En diligencia de fecha 01 de julio de 2008, el alguacil de este Tribunal, consignó compulsa y recibo de citación no firmado.
En fecha 02 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la citación de la parte demandada, mediante carteles, lo cual fue acordado por auto de fecha 07 de julio de 2008.
En diligencia de fecha 14 de julio de 2008, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haber fijado cartel de citación en la puerta principal de la residencia de la demandada.
En fecha 21 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante consignó ejemplares de los diarios Notitarde La Costa y El Universal, donde aparecen los carteles ordenados por este Tribunal, los cuales fueron agregados previo el desglose de las páginas, donde aparecen los carteles, en auto de fecha 22 de julio de 2008.
En fecha 18 de septiembre de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 25 de septiembre de 2008, designándose al abogado JOSÉ ALBERTO MEDINA, ordenándose su notificación.
En diligencia de fecha 02 de octubre de 2008, el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación firmada por el abogado JOSÉ ALBERTO MEDINA.
En fecha 03 de Octubre de 2008, compareció la demandada NEISA JOSEFINA ARTEAGA, asistida de abogado, se dio por citada, e igualmente confirió poder apud acta al abogado SAUL JESÚS MOLINA CARBONE.
En fecha 05 de Noviembre de 2008, el abogado SAÚL JESÚS MOLINA CARBONE, apoderado judicial de la demandada, consignó escrito contentivo de contestación de la demanda.
En fecha 10 de Noviembre de 2008, se fijo el décimo día de despacho siguiente, para el acto de nombramiento de partidor, por convenimiento de la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda.
En fecha 24 de noviembre de 2008, este Tribunal designó al ciudadano Renato Cruces como Partidor.
En fecha 13 de Enero de 2009, se dejó sin efecto la designación del partidor Renato Cruces, y se designó al ciudadano ANTONIO SCOLAMIERO.
En diligencia de fecha 30 de enero de 2009, el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano ANTONIO SCOLAMIERO.
En fecha 04 de 2009, se juramento el Partidor ANTONIO RODOLFO SCOLAMIERO PINEDA.
En fecha 29 de abril de 2009, el ciudadano ANTONIO SCOLAMIERO, consignó Informe Técnico de Avalúo, agregado en fecha 30 de abril de 2009.
En fecha 20 de mayo de 2009, los apoderados judiciales de la parte demandante, solicitaron se librara el primer cartel de remate, lo cual fue acordado por auto de fecha 22 de mayo de 2009.
En fecha 08 de julio de 2009, el Juez Provisorio, quien suscribe la presente decisión, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de octubre de 2009, las partes consignaron escrito contentivo de transacción celebrada entre las partes de este juicio, solicitando la homologación.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución.”

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.795, contentivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD, se determina que en fecha 13 de octubre de 2009, las partes consignaron escrito contentivo de transacción celebrada entre las partes de este juicio, solicitando así mismo la homologación, para así dar por concluido el presente juicio, y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, celebrada en el juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD, incoado por el ciudadano ANDRES ANTONIO MUÑOZ URQUIA, contra la ciudadana NEISA JOSEFINA ARTEAGA. Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, CATORCE (14) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. FREDDY A. PERNIA CANDIALES
LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 14-10-2009, se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO


Asnaldo Gil/Asistente