REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003549
ASUNTO : IP01-P-2009-003549

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto escrito recibido en fecha 16 de Octubre de 2009 dimanado del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas en donde informan que por declinatoria de competencia decretada por el tribunal Undécimo de Control del circuito Judicial del estado Carabobo, con sede en valencia ponen a disposición a los Ciudadanos SALAS QUEVEDO ROLANDO ANTONIO y LÓPEZ YANEZ LUISA MILAGROS, quienes son venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad N° 12.745.534 y 6.221.254. Así mismo cursa en las actuaciones anexas al mencionado oficio auto de declinatoria de Competencia decretada por el mencionado tribunal de Control conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 77 del Código orgánico procesal Penal, poniendo a disposición de este tribunal a los mencionados Ciudadano quien permanece recluido en el retén Policial de la Comandancia de la Policía del Estado Falcón.
Una vez recibidas dichas actuaciones se procedió a fijar la correspondiente audiencia en donde los imputados, impuestos del precepto Constitucional manifestaron su deseo de declarar manifestando la Ciudadana LÓPEZ YANEZ LUISA MILAGROS que en el año 2001 tuvo un problema con un muchacho que lo robó y que cree que su problema es allá, en tocuyo de la Costa y no aquí en Coro por cuanto nunca ha venido a esta Ciudad. Por su Parte el ciudadano SALAS QUEVEDO ROLANDO ANTONIO expuso que nunca ha venido a Coro y que no entienden porqué lo solicitan por acá por cuanto tuvo fue un problema en Tocuyo de la Costa. Acto seguido la defensora Pública Quinta Penal, abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO explano que debe declinarse la competencia del presente asunto en razón del territorio hacia los tribunales de Tucacas.
Ahora bien, en fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N° 2005 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial bajo N° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente : “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”.
Del estudio de actas se observa en virtud de las declaraciones de los precitados ciudadanos, que los hechos por los cuales se sigue el presente asunto penal sucedieron en Sector el Tocuyo de la Costa de la Costa, Jurisdicción del Municipio Silva de esta Entidad Federal y habida cuenta que el hecho investigado ocurrieron en la jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón es menester atender lo estatuido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y por cuanto el conocimiento de los hechos que se sucedan en el ámbito territorial del Municipio Silva, es competencia de los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ROLANDO ANTONIO SALAS QUEVEDO y LUIS MILAGROS LÓPEZ YANEZ, bien identificados en la causa, por razones de territorio y en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas. Remítanse el presente asunto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la remisión de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, conjuntamente con el traslado de los precitados ciudadanos quienes se encuentra recluido en el retén policial de la Comandancia de la Policía del estado falcón en esta Ciudad. Todo a los fines de dar cumplimiento a lo antes declarado. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase

El Juez tercero de Control
Abg. ALFREDO A. CAMPOS LOAIZA.
La Secretaria
Abg. ESTHER MUÑOZ