REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003555
ASUNTO : IP01-P-2009-003555
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto escrito recibido en fecha 17 de Octubre de 2009 dimanado de la Fiscalía tercera del Ministerio Público del estado Falcón en donde pone a disposición al Ciudadano MALDONADO BARBOZA GREGORIO ANTONIO, quien es venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.806.250, residenciado en La Pomona, sector los tanques, avenida 114-A, con calle 53, casa N° 35-53, Maracaibo, estado Zulia; quien fuera aprehendido por una comisión de la policía del estado Falcón y el cual se encuentra requerido por el Juzgado Primero de de Ejecución del estado Zulia con sede en Maracaibo, según oficio N° 2733-09 de fecha 17-06-2009 expediente 1E-261-08 por el delito de Estafa calificada.
Del estudio de actas se observa que el Ciudadano MALDONADO BARBOZA GREGORIO ANTONIO, efectivamente se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Zulia, tal y como se desprende de acta policial debidamente suscrita por los funcionarios JOSÉ TOYO, LUIS CASTILLO y GARMENDIA JOSÉ adscritos a la Policía del estado Falcón.
Ahora Bien, habida cuenta que el hecho que se le imputa al precitado ciudadano fue perpetrado en la Jurisdicción del estado Zulia, razón por lo cual se encuentra requerido por el tribunal de Ejecución antes mencionado es menester atender lo estatuido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y por cuanto el conocimiento de los hechos que se sucedan en el ámbito territorial del Estado Zulia siendo solicitado por el tribunal primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Maracaibo, es competencia de atender el presente asunto el mencionado tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem.
Por las consideraciones precedentemente señaladas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano MALDONADO BARBOZA GREGORIO ANTONIO, bien identificado en la causa, por razones de territorio y en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión al Juzgado Primero de de Ejecución del estado Zulia con sede en Maracaibo. Remítase el presente asunto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la remisión de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a fines de su distribución por ante el tribunal que corresponda, conjuntamente con el traslado del precitado ciudadano quien se encuentra recluido en el retén policial de la Comandancia de la Policía del estado falcón en esta Ciudad. Todo a los fines de dar cumplimiento a lo antes declarado. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase


El Juez tercero de Control
Abg. Alfredo A. Campos Loaiza.
La Secretaria
Esther Muñoz