REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003472
ASUNTO : IP01-P-2009-003472

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto escrito recibido en fecha 06 de Octubre de 2009 dimanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Falcón en donde pone a disposición al Ciudadano CSADIEGO ORTEGA ANGEL MARÍN, quien es venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de identidad N° 16.776.711, residenciado en el barrio San isidro, calle Santa Rosa, casa N° 147, Tinaquillo, estado Cojedes, quien fuera aprehendido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas y el cual se encuentra requerido por el Juzgado tercero de Control del estado Cojedes.
Del estudio de actas se observa que el Ciudadano CASADIEGO ORTEGA ANGEL se encuentra requerido por el Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado Cojedes según oficio N° 549-08 de fecha 15-04-08 por la comisión del delito de Robo genérico.
Ahora Bien, habida cuenta que el hecho que se le imputa al precitado ciudadano son conocidos por tribunales de Control del Estado Cojedes es menester atender lo estatuido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano CASADIEGO ORTEGA ANGEL MARÍN, bien identificado en la causa, por razones de territorio y en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Notifíquese de la presente resolución a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón. Ofíciese a la División de captura del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub delegación Coro a efectos de que realice el traslado del precitado Ciudadano conjuntamente con la causa. Igualmente ofíciese al ciudadano comandante de la Policía del estado falcón a los fines de que reciba en calidad de detenido al mencionado Ciudadano hasta tanto se efectúe el traslado acordado. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase

El Juez tercero de Control
Abg. Alfredo A. Campos Loaiza.
La Secretaria
Abg. Belmid Villasmil