REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 6 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000226

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar decisión judicial en relación a la solicitud de interpuesta por la Defensora Pública 5º de esta Circunscripción Judicial, a favor del (los) imputado (s) FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ, a quien (es) se le sigue proceso por el delito de LESIONES PERSONALES, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al transcurrir el plazo prudencial de 60 días otorgado por el Tribunal en fecha 19-1-07, a la Fiscalía 4º del Ministerio Público, sin que su Representante haya interpuesto acusación o sobreseimiento.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspenderá el acto”

Por su parte, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez” (Subrayado del Tribunal).

Se evidencia de las normas antes trascritas que la razón le asiste a la Defensa toda vez que, en efecto en fecha 19-1-07, se celebró audiencia de plazo prudencial en la cual se le fijó al Ministerio Fiscal el lapso de 60 días para que concluyera la investigación, es decir, que dicho plazo venció el día 19-3-07 y los treinta días subsiguientes a esta fecha venció el día 19-4-07, fecha límite con la que contaba la Fiscalía para proponer su acto conclusivo y sin embargo no lo hizo y tampoco pidió la prórroga prevista en la norma adjetiva penal.

Corolario de lo anterior es decretar el Archivo Judicial de las actuaciones, lo cual comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal que fueron impuestas al (los) ciudadano (s) FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones seguidas al (los) ciudadano (s) FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad V-18.606.682, por haber vencido el plazo prudencial que fuera fijado en su oportunidad sin que la Fiscalía interpusiera acto conclusivo alguno, en consecuencia, cesa la medida de coerción personal que le fuera impuesta en su correspondiente oportunidad.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Fiscalía 4º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS
Resoluciones Nº: PJ0420090000508