REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 6 de octubre de 2.009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-00461

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma y mediante la cual acordó de conformidad con el artículo 313 eiusdem, fija el plazo de 45 días para que el Ministerio Público concluya la investigación en contra del ciudadano LOAI THAER, a quien se le imputa el delito de Uso de Documento Falso.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspenderá el acto”
De la inteligencia de la norma se desprende palmariamente el derecho que le asiste al imputado (a) y en consecuencia a su defensa judicial de recurrir ante el Juez de Control, solicitando fije un plazo prudencial para que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que hubiera lugar según su criterio, siempre y cuando la investigación haya superado los 6 meses y el imputado esté individualizado.

Respecto a este requisito se observa que la investigación se inició según lo señaló la defensa y el Ministerio Público no lo negó, el día 13-3-2008, siendo individualizado el imputado y perseguido por la investigación del delito de Uso de Documento Falso, de modo que se encuentra satisfecha la individualización de los imputados y la antigüedad de la investigación.

El segundo requisito exigido por el legislador es la obligación por parte del Juzgador de oír al Ministerio Público, al acusado y a su defensa a los fines de la fijación del lapso, el cual no será menor de 30 días ni mayor de 120 días, debiéndose tomar en cuenta la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a juicio del Tribunal permita alcanzar las finalidades del proceso a luz del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la verdad de los hechos por intermedio de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, última ratio a la que debe ceñirse la labor jurisdiccional. Sin embargo, la no comparencia al acto del imputado o imputada y de su defensa, no suspenderá la celebración del acto.

Respecto a este punto en esta misma fecha se celebró la audiencia oral referida, ratificando la defensa su solicitud.

Como tercer requisito la ley excluye de la aplicación de la norma aquellos delitos considerados como de lesa humanidad, contra la cosa publica, violación a los derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, en el caso de marra es evidente que el delito investigado no es de la naturaleza de ninguno de los excluidos.

Como corolario de lo anterior lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa judicial del acusado de autos por cumplir los extremos de ley y en consecuencia se fija el lapso de 45 días para que el Ministerio Público culmine la investigación e interponga el acto conclusivo que a bien considere. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, FIJA de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de 45 días, contados a partir de la presente fecha para que el Ministerio Público concluya la investigación seguida a 45 días para que el Ministerio Público concluya la investigación seguida en contra del ciudadano LOAI THAER, a quien se le imputa el delito de Uso de Documento Falso.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Fiscalía 3º del Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución Nº PJ042009000508