REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002383
ASUNTO : IP01-P-2009-002383


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: REYES ANTONIO ALASTRE MARTÍNEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.502.025, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 06/01/61, profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado Barrio La Cañada, Callejón El Lindero Nº 17, con calle José María Vargas, de la ciudad de Coro Estado Falcón.

Dicho ciudadano fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 del la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. Al referido ciudadano se le mantuvo en esa oportunidad la Medida Privativa de Libertad impuesta en la audiencia de presentación.

Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en fecha 03 de Julio de 2009, en la cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en fecha 29 de Septiembre de 2009, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos condeno al ciudadano: REYES ANTONIO ALASTRE MARTÍNEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.502.025, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 06/01/61, profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado Barrio La Cañada, Callejón El Lindero Nº 17, con calle José María Vargas, de la ciudad de Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, y de la presente causa se evidencia que el penado fue detenido policialmente en fecha 01 de Julio del 2009 y le fue impuesta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la jueza Segundo de control, medida esta que posee hasta la fecha de elaboración del presente cómputo, por lo que tiene TRES(3) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DOS (2) DÍAS de pena.

En virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de cinco años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su numeral 2° de acuerdo a la reforma de nuestra Ley Adjetiva Penal, puede el penado optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de exonerarlos condicionalmente de la pena que les ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga.

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano REYES ANTONIO ALASTRE MARTÍNEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.502.025, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 06/01/61, profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado Barrio La Cañada, Callejón El Lindero Nº 17, con calle José María Vargas, de la ciudad de Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 del la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de la defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Así mismo se acuerda fijar Audiencia de Imposición para el día 03 de Noviembre de 2009 alas 10: OO AM. Líbrese boleta de traslado del referido penado, a los fines de su imposición así como a la Fiscalia 17°, así como el defensor publico 8° . Cúmplase.-

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.


LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN FIGUEROA B.

ASUNTO PRINCIPAL IP01-S-2004-000975
ASUNTO: IP01-S-2004-000975