REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-001941
ASUNTO : IP11-P-2009-001941

AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL PUBLICO
JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
FISCAL: ABG. ALEXANDER MONTILLA y ABG. JOSE CABRERA
SECRETARIO: ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO (S): YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO y GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO
DEFENSORS PRIVADOS: ABG. LUIS MARTINEZ, ABG. MARIA ELENA HERRERA y ABG. NADESKA TORREALBA.
DELTO: TRAFICO ILIICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS (ARTICULO 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de Estupefacientes y Psicotrópicos.
MOTIVO: Fundamentos de hecho y derecho de la decisión tomada en fecha 01 de Octubre de 2009.

HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

Los hechos que dieron origen a la presente causa, datan de fecha 28 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde , de acuerdo a circunstancias de tiempo, modo y lugar explanadas en el acta policial de fecha 28 de Junio de 2009, donde los funcionarios policiales RINSWER BOSCAN, JOSÉ DOMINGUEZ, ALEXIS MORALES, LUIS CHIRINOS Y CARLOS ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas, con sede en Punto Fijo, mientras realizaban labores de patrullaje por las inmediaciones de la Comunidad de Punta Cardón, especialmente por el Club de Golf, observaron un Vehículo DOGE CALIBER, PLACAS: KBM-56M, COLOR GRIS, el cual era conducido por un ciudadano y al notar la presencia de la comisión policial emprendió la marcha del vehículo intentando evadir a la comisión policía, motivo por el cual los funcionarios iniciaron la persecución del mencionado vehículo, logrando interceptarlo a escasos 20 metros de la entrada de la Urb. Villa Aurora, ubicada en la calle San Román del Sector la Puerta Maraven de esta ciudad de Punto Fijo , detenido el ciudadano se identificó como GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO, uno de los imputados que desbordara del auto a fin de practicarle una revisión corporal conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin testigos ya que no pudieron ubicarlo, seguidamente revisaron el vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 207 eiusdem, logrando incautar en su interior de la maletera, específicamente en el área donde va el caucho del repuesto: TRES ENVOLTORIOS RECTANGULARES TIPO PANELA TODOS CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES RECTANGULARES TIPO PANELA TODOS CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES QUE LUEGO DE EXPERTICIA PRACTICADA RESULTARON SER UNA SUSTANCIA ILÍCITA CANNABIS SATIVA LINNE ( MARIHUANA) . En ese instante y una vez descubierto en el hecho ilícito ya consumado, el imputado GILDARDO AUGUSTO PLZAS CARO, le manifestó espontáneamente a la comisión policial que un ciudadano apodado el VIEJO, que se podía ubicar en vía Santa Ana y que tripulaba una camioneta BRONCO, Color Azul, tenía en su poder la cantidad de 30 KILOS DE PRESUNTA MARIHUANA, una comisión policial integrada del CICPC, que resultaron ser NELSON GUANIPA Y YOSELIN CARRERA, a objeto de dejar constancia de la incautación de la droga así como del vehículo donde circulaba el imputado.
La comisión policial se trasladó junto con el imputado de marra a la población de Santa Ana a objeto de indagar sobre información aportada por el imputado sobre la tenencia de la presunta droga, por parte del sujeto apodado el VIEJO, ya en el sector SANTANITA, siendo las 3:00 horas de la tarde, los funcionarios policiales lograron visualizar una camioneta FORD BRONCO COLOR AZUL, con las mismas características aportadas por el imputado de marras, ubicada frente a la vivienda de color rosado, sin número visible y al lado estaba un ciudadano el cual fue señalado por el ciudadano GILDARDO AUGUSTO PLZAS CARO, como el VIEJO, quien se identificó como INDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, y la comisión le informó lo sobre lo aportado por el imputado GILDARDO AUGUSTO PLZAS CARO, respondió afirmativa que tenía enterrado dos sacos contentivo cada uno de 20 panelas de MARIHUANA, el ciudadano le permito el libre acceso a su vivienda a la comisión policial, donde hicieron una llamada telefónica a los miembros del equipo de Inspección Técnica para su traslado hasta esa residencia.
Ya dentro de la vivienda la comisión actuante conforme a las formalidades exigidas en el artículo 210 en presencia de testigos presénciales en presencia del ciudadano INDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, y del equipo de Inspección, integrada por NELSON GUANIPA y YOSELIN CARRERA, ya dentro de la vivienda lograron localizar enterrado en el lado derecho del solar de la casa : UN SACO DE NYLON DE COLOR BLANCO CON LETRAS COLOR AZUL Y AMARILLO, CON UNA FIGURA ALUSIVA A UN CERDO, EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR 20 PANELAS TODAS CONTENTIVAS DE RESTOS VEGETALES QUE LUEGO DE LA EXPERTICIA PRACTICADA RESULTARON RESTOS VEGETALES CANNABIS SATIVA ( MARIHUANA) ; OTRA EVIDENCIA ENCONTRARON EN LADO IZQUIERDO DEL SOLAR Y ENTERRADO OTRO SACO DE NYLON CON IGUALES CARACTERISTICAS DEL PRIMERO CON 20 PANELAS, TODAS CONTENTIVAS CON RESTOS VEGETALES QUE LUEGO DE LA EXPERTICIA PRACTICADA RESULTARON SER LA SUSTANCIA ILICITA CANABIS SATIVA LINNE ( MARIHUANA)

DE LA CALIFICACION JURIDICA

Los hechos anteriormente narrados, los calificó el Ministerio Público dentro de las previsiones del encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que tipifica el Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en virtud de haber incautado funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dentro del Vehículo que conducía el imputado GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO, la cantidad de TRES PANELAS DE MARIHUANA, que arrojaron un peso neto de UNO COMO CUATROCIENTOS VEINTE KILOGRAMOS ( 1.420 KGRS); y encontraron en el patio trasero de la vivienda del imputado INDY GREGORIO MACHO, enterrados dos sacos que contenía cada uno en su interior 20 panelas de MARIHUANA, para un total de 40 panelas, las arrojaron un peso neto de DIECINUEVE COMO CUATRO KILOGRAMOS ( 19,4 KGRS.) , Calificación jurídica con la que esta de acuerdo esta Juzgadora, toda vez que la conducta desplegada por el agente activo, se adecua al tipo penal arriba indicado ; y así se decide.
COMO PUNTO PREVIO Y UNICO : Como punto previo esta Juzgadora pasa a resolver la excepción opuesta por la Defensa prevista en el artículo 28 numeral 4 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que la acusación se encuentra en la obligación que tiene el representante de la Vindicta Pública de hacer una relación clara, precisa del hecho punible que atribuye al imputado, Así como también los fundamentos de la imputación con la expresión de los elementos de convicción, no se encuentran los fundamentos fácticos de la imputación y la responsabilidad que el Ministerio Público pretende imputarle a sus protegidos judiciales, no existe contenido de la Acusación a su entender, un análisis minucioso de los fundamentos de la imputación, así como los elementos de convicción que a entender vinculan a los imputados con los hechos que pretende imputarle por lo que insisten en que no se establece nexo causal en torno al delito que se imputa, por lo que consideran que la acusación no reúne los requisitos de forma previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, estima esta juzgadora que de la revisión del precepto legal previsto y sancionado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la acusación Interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera si cumple con las formalidades de forma y fondo exigida por la referida norma por lo que se declara sin lugar la excepción introducida. Y Así se decide.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

A tenor de lo pautado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos de forma y de fondo de la acusación, se procedió a revisar una vez más el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO E INDY GREGORIO ALVAREZ MACNHO, por la presunta comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que dicha acusación cumple con tales exigencias, esto es, se señala la identificación plena de los imputados ; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a los imputados ; se indican los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; se señalan los preceptos jurídicos aplicables y se ofrecen los medios de prueba indicándose la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad para un eventual juicio oral y público. En razón de ello, conforme a la facultad que le confiere a este Tribunal el artículo 330 ordinal 2° de la norma adjetiva penal, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público; y así se decide.

DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROCECUSIÓN DEL PROCESO

Admitida como fue, por este Tribunal Tercero de Control la acusación formulada por el Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público, e impuestos a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, entre las cuales se encuentran el procedimiento por admisión de los hechos señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena.”

Indicándole al acusado GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO, que la única institución que procede por el tipo delictivo que han sido acusado por el Ministerio Público, indicando el acusado de autos: “No admito los hechos y por lo tanto no me acojo a tal Procedimiento. Es todo”.
Así mismo se le indicó al acusado INDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, que la única institución que procede por el tipo delictivo que han sido acusado por el Ministerio Público, indicando el acusado de autos: “No admito los hechos y por lo tanto no me acojo a tal Procedimiento. Es todo”.


DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Con respecto a las pruebas ofertadas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admitió tanto las pruebas testimoniales como las pruebas documentales promovidas por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias. Igualmente se admiten todas las pruebas promovidas por la defensa privada por ser lícitas, legales y pertinentes y las documentales por ser lícitas necesarias y pertinentes y la Comunidad de la prueba promovida por la Defensa Privada de los ciudadanos: GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO E INDY GREGORIO ALVAREZ MACHO y Así se decide.
Se mantiene la medida Judicial preventiva de libertad acordada por este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2009, contra los ciudadanos: YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO Y GILDARDO PLAZAS CARO, por la presunta comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante prevista en el artículo 46 ordinal 5 eiusdem, por estar llenos extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no han variado los elementos por las cuales fueron privados de libertad los referidos imputados de marras y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA: PRIMERO Como punto previo esta Juzgadora pasa a resolver la excepción opuesta por la Defensa prevista en el artículo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que la acusación presenta defectos en su promoción, al no cumplir con los requisitos de forma previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, estima esta juzgadora que de la revisión del precepto legal previsto y sancionado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la acusación Interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera si cumple con las formalidades de forma y fondo exigida por la referida norma por lo que se declara sin lugar la excepción introducida. SEGUNDO: Admite totalmente la acusación, las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la Defensa Privada. TERCERO: Vistos que los acusados no quisieron acogerse al procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra: GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-79.657.975, de 36 años de edad, nacido en fecha 03-09-1972, soltero, natural de Colombia y residenciado en La Urb. Los Caciques, calle XERÓFILO, Casa 4 del Municipio Carirubana del Estado Falcón e INDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.810.545, 39 años de edad, nacido en fecha 10-03-71, soltero, mecánico, residenciado en el Sector Universitario, calle Ampiés, Casa 69 del Municipio Carirubana del Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio respectivo. Se instruye a la secretaria para que remita el presente asunto a la URDD, y a los Tribunales de Juicio que funcionan en esta sede Judicial. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes sobre la publicación del presente auto motivado. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Tercero de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Seis días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009), a los 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA