REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008798

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 13-10-2009, en los términos siguientes:
En fecha 11 de Octubre del 2009, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, el ciudadano: Jesús Bernardo Hernández Querales Suárez, portador de la cedula de identidad nº 22.936.020, de 28 años, soltero, ocupación Obrero, residenciado Parcelamiento 5 Vía Caño rico sector Moroturo, Casa S/N.- Teléfono 0426-6540893 (suegra Sra. Chiquinquirá)
DEFENSA PRIVADA: ABG. Nancy Liscano Ipsa Nº 90.223
FISCALIA 9º: ABG. Pedro León Daza
DELITO (S): Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Consta en autos Acta Policial de fecha 10 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios policiales ERWIN QUERALES, DOUGLAS CHIRINOS, JAVIER PEÑA Y RAFAEL PEROZO , adscritos al Puesto Policial Moroturo de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, componentes de la unidad VP830-0 quienes encontrándose aproximadamente a las 6:50 horas de la tarde practican la detención del ciudadano JESUS BERNARDO QUERALES SUAREZ, dentro del Centro Social Deportivo La Siete quien había agredido al funcionario Oswaldo Vargas luego de la detención se dirigieron hasta la comisaría donde la procediendo a llamar vía telefónica a la Fiscalía del Ministerio Publico a quien se le informo del procedimiento indicando que le fuera remitida las actuaciones, conjuntamente con lo incautado y el detenido a ese Superior Despacho.
Celebrada la audiencia en fecha 13 de Octubre del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificado como delito de Lesiones Personales Previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. SOLICITA al Tribunal se acuerde el Procedimiento Abreviado, se decrete aprehensión en flagrancia y se verifique en el sistema Juris 2000 si el ciudadano Jesús Bernardo Hernández Querales Suárez, portador de la cedula de identidad nº 22.936.020, goza de alguna medida cautelar que permita concederle alguna de las prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso negativo se acuerdo la prevista en dicho articulo ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en presentación periódica la cual considere el tribunal procedente.-
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional.
La Defensa expuso:” En cuanto la medida de coerción solicito la medida cautelar y Presentación Periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentación del Edificio Nacional.-
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado JESUS BERNARDO QUERALES SUAREZ, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 6 º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 15 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del estado Lara y Prohibición de acercarse a la victima .
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar el PROCEDIMIENTO ABREVIADO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en presentación periódica cada 15 días por ente la taquilla de presentación de imputado y prohibición de acercarse y comunicarse con el Sr. Oswaldo Alexander Vargas. CUARTO: se acuerda la realización de los Exámenes medico Forense para el día 16/10/09 en horas de la mañana. Líbrese boleta de libertad. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.






LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

El Secretario

Abg. Anaizit Garcia Sorge


Esther.-