REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008796
Corresponde a este Tribunal de Control N º 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 13-10-09, en los términos siguientes:
En fecha 12-10- 2009, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, el ciudadano: ENRIQUE RAMÓN GONZÁLEZ, portador de la cedula de identidad nº 3.372.373, de 58 años, soltero, ocupación Asistente jurídico, residenciado Andrés Bello, calle principal entre calles 3 y 4 , Casa S/N.-Teléfono 0416-5167725 -02517157785. DELITO (S): resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal.-
Consta en autos Acta Policial de fecha 10 -10- 2009, suscrita por los funcionarios policiales GIOVANNY FIGUEROA Y DARIO TORREALBA adscritos a la Comisaría El Cujì de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, componentes de la unidad VP-865 quienes dejan constancia entre otras cosas que encontrándose aproximadamente a las 9:00 horas de la noche practicaron la detención del ciudadano: ENRIQUE RAMÓN GONZÁLEZ por cuanto el mismo se encontraba en actitud sospechosa y al notar la presencia policial y por cuanto al practicarle el respectivo cacheo opto una actitud grosera ante la comisión policial , por lo que proceden a realizar llamada telefónica a la Fiscalía del Ministerio Publico a quien se le informo del procedimiento indicando que le fuera remitida las actuaciones, conjuntamente con lo incautado y el detenido a ese Superior Despacho.
Celebrada la audiencia en fecha 13-10-2009, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, SOLICITA al Tribunal se acuerde el Procedimiento Abreviado, se decrete aprehensión en flagrancia y se verifique en el sistema Juris 2000 si el ciudadano Enrique Ramón González, portador de la cedula de identidad nº 3.372.373, goza de alguna medida cautelar que permita concederle alguna de las prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso negativo se acuerdo la prevista en dicho articulo ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en presentación periódica la cual considere el tribunal procedente, finalmente se acuerde la medida de seguridad y protección prevista en el Art. 87, ordinales 3, 5 y 6 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujer a una vida libre de Violencia.-
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: No deseo declarar .
La Defensa expuso:” En cuanto la medida de coerción solicito la medida cautelar.-
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado , de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado: ENRIQUE RAMÓN GONZÁLEZ de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 15 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. asimismo las contenida en el Art. 87, ordinales 3, 5 y 6 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujer a una vida libre de Violencia.-
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar el PROCEDIMIENTO ABREVIADO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en presentación periódica cada 15 días por ente la taquilla de presentación de imputado, asimismo las contenida en el Art. 87, ordinales 3, 5 y 6 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujer a una vida libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad, líbrese los oficio correspondientes. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
El Secretario
Abg. Anaizit Garcia Sorge
Esther.-
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